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GUÍA INFORMACIÓN CHEQUESERVICIO

 

El chequeservicio es una ayuda que ofrece la Comunidad de Madrid a las personas dependientes. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:

– Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

– Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). 

– Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

 

Para tramitar la prestación:

Pedir cita con la trabajadora social. Una vez hayas entregado la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico contigo o con tu representante para fijar el día y la hora de la valoración.

La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en tu domicilio o entorno habitual. Se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga. Además, se te informará a ti y a tu familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fueras reconocido en situación de dependencia.

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a tus necesidades.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

En cuanto a los grados de dependencia: 

– Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
 
– Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
 
– Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.


Determinación de la cuantía de la prestación:

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:

Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.

Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:

Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado; Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB

• CPE: es la cuantía de la prestación económica.
 
• IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
 
• CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
 
• CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.

No obstante, lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.

Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

 

Compatibilidades

La prestación está sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que se vincula. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.


Procedimientos de revisión

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.