La prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio -prestado por un centro o entidad privada debidamente autorizado por la Comunidad de Madrid- que esté determinado en el Programa Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Esta prestación equivale a la libre elección de recurso por parte de la persona en situación de dependencia y su familia, quienes pueden elegir el recurso que más se adapte a sus necesidades, preferencias, cercanía, etc., y recibe una cuantía económica para pagar dicho recurso. El cheque servicio permite a cada persona y su familia elegir el centro que deseen y proporciona una mejor atención de las necesidades: hay centros privados especializados con un trabajo muy adaptado a las personas que permiten mantener o mejorar las condiciones de vida de la personas.
La cuantía del cheque servicio para las personas que tengan reconocido el grado I es siempre la misma, es independiente de la renta y patrimonio de la persona; en los grados II y III, la cuantía sí varía en función de la capacidad económica personal. En cualquier caso, la cuantía de la prestación es del 100% de la cantidad establecida por el órgano competente cuando la capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice empleado como referencia para concesión de ayudas.
Cheque servicio: Cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia* | |
GRADO III | 715,07€/mes |
GRADO II | 426,12€/mes |
GRADO I | 300,00€/mes |
* Disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El período que se tiene en cuenta para la determinación de la renta y patrimonio es el correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de la revisión por agravamiento o de la revisión del Programa Individual de Atención. Si en el momento de determinar la capacidad económica del beneficiario ha prescrito el referido ejercicio fiscal, se puede tener en cuenta el ejercicio inmediatamente siguiente. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria solo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el período a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en que se presente la solicitud.
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