Ley de dependencia: catálogo
El Catálogo de servicios y prestaciones económicas sobre el que elegir una vez reconocido el grado de dependencia, es el siguiente:
Prestaciones no Económicas o servicios:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicios de promoción de la autonomía personal, tales como:
- Los de habilitación y terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
- Servicio de Teleasistencia domiciliaria.
- Servicio de Ayuda a Domicilio, intensivo o no intensivo, en sus dos modalidades:
- Atención personal.
- Tareas domésticas.
- Servicios de Atención Diurna/Atención Nocturna:
- Centros de atención diurna para personas mayores.
- Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.
- Centros de atención diurna de atención especializada.
- Centros de atención nocturna.
- Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia:
- Residencias para personas mayores.
- Residencias para personas con algún tipo de discapacidad.
- Otros servicios prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, así como los prestados en Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo.
Prestaciones Económicas
- Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación Económica Vinculad a Servicio o cheque servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
Compatibilidades e incompatibilidades:
Conforme a lo establecido en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone el siguiente régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid:
- El servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal son compatibles con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dichos servicios.
- El servicio de ayuda a domicilio intensivo es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- El servicio de atención diurna/nocturna es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. En el caso de Grado II o Grado III también será compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
- El servicio de atención residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- La prestación económica vinculada al servicio estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.
- La prestación económica de asistencia personal podrá compatibilizarse con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, siendo incompatible con el resto de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
No obstante, las personas beneficiarias no pueden ser titulares, simultáneamente, de más de una prestación económica o de más de un servicio, salvo que sean compatibles. La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio, podrá estar limitada por criterios de intensidad de conformidad con lo previsto en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
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